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venido avanzando a lo largo del año, así que nos tomamos la libertad de incluirlo en el presente anuario a fin de apuntar los principales cambios, si bien todavía no podemos reportar efectos más completos de estas disposiciones.
Así, el 21 de julio Banxico anunció que a partir del 21 de agosto de 2009 se impondrán las siguientes restricciones al cobro de comisiones por parte de la Banca y de otros intermediarios.
No se podrán cobrar comisiones:
Banxico señala que estas disposiciones promueven mejores prácticas en el cobro de comisiones así como en la competencia por la prestación de servicios financieros.
b) El Control de Precios
Las disposiciones antes puntualizadas implican, en los hechos, la fijación artificial de un precio = 0 para diversos servicios, esto independientemente de la estructura de costos de cada producto/servicio o la situación de cada institución. Sin duda es reprobable que cualquier empresa fije precios abusando de una posición privilegiada de mercado. Tampoco sería correcto aplicar precios coincidentes (más de una comisión por el mismo servicio) o fijar una comisión si no se cumple alguna de varias condiciones, que además pueden presentarse al mismo tiempo, pretendiendo cobrar por cada una de ellas, tal como sí ocurre con algunos impuestos que se aplican en forma coincidente. En cualquier caso, es bienvenida la corrección a una mala práctica de mercado. El problema se presenta cuando ese no sea el caso.
Conceptualmente, la teoría económica señala que en una economía de libre mercado es prácticamente imposible establecer controles de precios de manera permanente. Más aún, los resultados de su instrumentación derivan invariablemente en escasez o mercado negro. No es un tema de insensibilidad social ante una situación de crisis, sino de la consignación de hechos comprobados.