Capítulo completo
Página 1
Página 2
Página 3
Página 4
Página 5
Página 6
Página 7
Página 8
Página 9
Página 10
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Página 11
Capítulo completo
Lo que vemos aquí es un comportamiento prudente. En el Crédito Comercial hay un descenso de la cobertura, no olvidando que se trata del principal segmento del crédito, pero este cambio no implica desprotección. Desde el punto de vista de quien esto escribe, este segmento está sobre-reservado aún con ese ajuste, pues baja a 243, pero desde un 260%, es decir, la cobertura más que duplica el nivel de la cartera vencida. En el caso de la Vivienda, sí hay una disminución de su cobertura: de 101 a 90%, pero ese movimiento queda más que compensado con el aumento registrado en el crédito Consumo, de 111 a 175 y cabe recordar que estos dos últimos segmentos del crédito tienen un peso similar en la composición de la cartera crediticia.
Cambios en la Regulación
El cambio más importante de los últimos años se refiere a diversas disposiciones orientadas a limitar el cobro de comisiones por parte de la Banca (circular 12/2009 de Banxico). Como tales, ya fueron comentadas en el Anuario 2009, pero cabía aclarar en esta ocasión que su aplicación se hizo efectiva a partir del 21 de agosto de 2009. En ese momento, no obstante, quedó pendiente una de ellas: la referida a las comisiones en Cuentas de Depósitos a la Vista.
En ese caso particular el señalamiento indicaba no se podría cobrar de manera simultánea por manejo de cuenta y por no mantener un saldo mínimo en el mismo período comprendido en un estado de cuenta. Pues bien, mediante una prórroga otorgada por el propio Banco de México, esta disposición otorgó el mes de septiembre como plazo para adaptar los sistemas informáticos de la Banca y aplicar de manera correcta tal disposición. Así, a partir de octubre de 2009, la totalidad de las disposiciones emitidas por la Circular 12/2009 quedaron completamente cumplidas por la Banca.
Aunque en la exposición de motivos de estas disposiciones se supone que esto se hace para “proteger los intereses del público y promover el sano desarrollo del sistema financiero”, lo más probable es que entre los bancos quedará la percepción de que aplicar alguna modalidad de control a las comisiones (más allá del que debiera proporcionar la misma competencia) no es lo más recomendable para beneficiar al consumidor. Seguramente la mejor manera de lograr esto es proporcionando el marco regulatorio apropiado, pero no estableciendo límites cuantitativos o cualitativos a los precios.
Por último, cabe señalar que la Asociación de Banco de México (ABM) informa que en cumplimiento de las disposiciones del Banco de México en relación al tema de la transparencia sobre las comisiones cobradas a los clientes, a partir de mayo de 2010 (específicamente del día 5), los bancos podrán elegir entre dos opciones para el cobro de comisiones por el uso de los cajeros automáticos. En su comunicado, la ABM señala que de manera unánime, los bancos eligieron el esquema de cobro directo al cliente (en lugar de realizar convenios individuales con los otros bancos), dándole a conocer inmediatamente el importe de la comisión y otorgándole la opción de rechazo o aceptación.