Incluimos el tema en este Anuario no porque haya surgido precisamente en este último año, pero en él se ha colocado en un plano de central importancia, al grado que ha sido tomado como el tema principal de la 71 Convención Bancaria, realizada en abril de 2008. La importancia de este tema no es menor. Dotar de instrumentos de crédito a clientes que sin saber pueden exceder su capacidad de pago, es como regalar autos –no estaría mal- a personas que no saben manejar. Un bien o servicio (como un auto o el crédito) que pueden ser buenos en si, pueden tener efectos perniciosos sin los conocimientos adecuados.
Cambios al marco legal:
1. Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de junio de 2007, esta ley ha producido ya varios resultados: 1) la obligación de que las instituciones de crédito publiquen su Costo Anual Total, que contiene tasas de interés más comisiones; 2) La obligación de tener productos básicos como son cuentas de ahorro y pagos de nómina; 3) obligación de registrar contar con contratos de adhesión; 4) y la obligación de no hacer llamadas telefónicas por motivos publicitarios a quienes se inscriban en un registro mediante una solicitud expresa.
2. Servicios financieros. Mediante una circular, el 12 de noviembre de 2007 la CNBV avisa de la modificación a algunas disposiciones de carácter general de la Ley antes mencionada (DOF 22/nov/07). En ellas se faculta a la CNBV para regular lo relativo a los contratos de adhesión que utilicen entre otros las instituciones de crédito. Asimismo, para regular lo relativo a la publicidad, estados de cuenta, las operaciones y servicios celebrados por las instituciones de crédito. Todo ello con objeto de transparentar las condiciones bajo las cuales se prestan los servicios financieros.
3. Reglas de capitalización. Mediante una circular, el 26 de febrero de 2008 la CNBV informa que con motivo de la expedición de las Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las instituciones de crédito se prevé la implementación de metodologías para determinar sus requerimientos de capital en función de su exposición al riesgo de crédito. Tales metodologías pueden ser internas, previa autorización de la CNBV. Asimismo, se establece un marco regulatorio prudencial para que se adopten prácticas de gestión de riesgo de crédito más rigurosas y precisas, así como los lineamientos para que el capital de las instituciones refleje con mayor precisión y sensibilidad ese tipo de riesgo. Aquí cabe señalar que estas medidas hacen referencia particularmente al indicador de capitalización más elevado con que cuenta la Banca y que actualmente se ubica en niveles récord. No debemos olvidar que a partir de enero de 2008 entró la aplicación del Enfoque Avanzado de Calificaciones Internas, surgido del Comité de Basilea ll.