Comunicado de Prensa
15 de abril 2010
El cambio responde a la normativa impulsada por Banxico
Los bancos aplicarán nueva regulación de cobro de comisiones en cajeros automáticos
La Asociación de Bancos de México informó que a partir del 5 de mayo, en cumplimiento con las disposiciones emitidas por el Banco de México, las instituciones bancarias podrán elegir entre dos esquemas de cobro de comisiones en cajeros automáticos, con la finalidad de ofrecer a los clientes más transparencia en la comisión que se les cobra por realizar operaciones de consulta de saldo y retiro de efectivo en estos dispositivos, además de fomentar una mayor competencia entre los bancos.
Cabe resaltar que, con información del Banco de México, la totalidad de las instituciones bancarias eligieron el esquema en el cual el banco dueño del cajero cobrará directamente al cliente por el uso del mismo - el cobro se realizará de acuerdo con la normativa del Banco de México -, debido a que esta opción ofrece al tarjetahabiente la facilidad de conocer de manera inmediata el importe de la comisión y la institución financiera que la cobra, y permite también al usuario decidir si acepta o no el cargo.
Principales diferencias aplicables para los tarjetahabientes que acudan a realizar operaciones de consulta de saldo o retiro efectivo en la red de cajeros automáticos de otro banco
Esquema actual |
Nueva regulación |
Los dueños de los cajeros tienen interconectada la red. El banco emisor de las tarjetas decide si le cobra o no al cliente por este servicio y le paga al dueño del cajero una tarifa interbancaria. |
El banco dueño del cajero decidirá si le cobra directamente al cliente por el uso de su cajero o le cobrará al banco emisor de la tarjeta por este servicio. |
El tarjetahabiente es informado previamente por su banco de las condiciones comerciales que rigen el uso de cajeros automáticos distintos a la red de su banco, a través de portales de los bancos, contrato, folletos, estados de cuenta, entre otros. |
El cliente siempre va a saber cuánto va a costar la transacción al momento de efectuarla y la institución financiera que hará el cobro. En todo momento tendrá el poder de decisión para aceptarla o rechazarla y periódicamente le llegará en su estado de cuenta la información de lo que se le cobró. |
El cargo de la comisión por el uso del cajero automático o de línea de crédito no se reflejaba de manera inmediata en la cuenta del cliente. |
El cargo (*) se realizará de manera inmediata en la cuenta del cliente, por lo que deberá tener saldo disponible. De lo contrario, no podrá realizar la operación. |
* En operaciones con tarjeta de crédito, el banco emisor de la tarjeta cobrará de manera adicional una comisión por el uso de su línea de crédito y preguntará al cliente si está de acuerdo.
Ignacio Deschamps, Presidente de la ABM, destacó que esta nueva regulación es positiva porque habrá más transparencia en el cobro de comisiones en beneficio de los clientes y se fomentará una mayor competencia entre las instituciones bancarias, lo que también traerá consigo más opciones de servicios y costos, así como la ampliación de la infraestructura de cajeros automáticos.
La ABM resaltó que, con el fin de fortalecer la transparencia y dar más claridad a los clientes sobre este nuevo esquema, todos los bancos utilizarán un texto estándar en sus pantallas para el cobro de las comisiones. Adicionalmente, las instituciones reflejarán en los estados de cuenta de sus clientes las comisiones que se hayan cobrado y no se cobrará ninguna comisión que el tarjetahabiente no haya aprobado de antemano en el cajero automático.
Actualmente existen otro tipo de transacciones que se pueden realizar en cajeros automáticos, tales como donaciones, sorteos, cargas de tiempo aire, entre otros, las cuales están exentas de cobro de comisiones.
Este nuevo esquema de cobro de comisiones en cajeros automáticos será un factor que estimule la competencia entre las instituciones bancarias, en virtud de que cada banco decidirá la comisión que cobrará por estos servicios y el tarjetahabiente también podrá acudir a la institución bancaria que le ofrezca un mejor costo y servicio. Por ejemplo, puede darse el caso de que el banco del tarjetahabiente no le cobre a éste por realizar retiros de efectivo de su tarjeta de crédito o débito en otro banco.
La ABM explicó que el cobro de comisiones que los bancos hacen a los tarjetahabientes en los cajeros automáticos, se debe al costo del servicio que implica costos por inmovilización de efectivo, de traslado de valores para dotar de efectivo a los cajeros, de telecomunicaciones, de control, mantenimiento, entre otros elementos, que se requieren para que los cajeros funcionen y, al mismo tiempo, se permita la ampliación de infraestructura, así como el uso de nuevas tecnologías, lo que en conjunto resulta en un mejor servicio para los clientes.
En este sentido, esta nueva disposición impulsará el crecimiento de la red de cajeros automáticos del sistema financiero, ya que será un factor de competencia entre los bancos que buscarán ofrecer más y mejores opciones a un precio competitivo.
Finalmente, la ABM informó que con esta nueva normatividad, las instituciones bancarias han cumplido a cabalidad con la totalidad de disposiciones emitidas por la autoridad en esta materia. Es así como el 15 de enero de 2010 los cajeros automáticos de los bancos desplegaron en su pantalla el concepto de cobro y comisión correspondiente de las operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo realizadas por los clientes en los cajeros de su banco. Del mismo modo, el 16 de marzo las instituciones notificaron a la autoridad el esquema que adoptarían para el cobro de comisiones y, a partir del 5 de mayo, aplicarán lo relativo a las operaciones de retiro de efectivo y consulta de saldo realizadas por los tarjetahabientes en cajeros de otros bancos.
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